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Título Quinto — Del juicio ordinario

Capítulo XII Del valor de las pruebas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 520 al 555 · 36 artículos

Artículo 550

Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes, siendo mayores de edad, convengan personalmente en pasar por su dicho.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)

Artículo 551

Las presunciones legales de que habla el artículo 509 de éste Código hacen prueba plena.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)

Artículo 552

Las presunciones legales que admitan prueba en contrario harán prueba plena también, si no se encuentran contradichas con otras pruebas.

Artículo 553

Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos 511 a 514 de éste Código apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

Artículo 554

No tendrán valor legal las pruebas rendidas con infracción de las disposiciones especiales de este Código y del Civil.

Artículo 555

Si antes de concluir el término probatorio se hubieren rendido las pruebas promovidas, pueden las partes, de común acuerdo, pedir que se dé por concluido aquel término.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial