Artículo 458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VII
El nombramiento de los peritos se hará dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto en que aquél se prevenga; procurando que el nombramiento recaiga en personas que residan en el lugar del juicio o en el lugar en donde deba practicarse la diligencia pericial.
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