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Leyes Descargar AYA

Artículo 459 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Las partes tienen obligación de presentar a los peritos que nombren dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto en que se admitan, para la aceptación y protesta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial